lunes, 28 de abril de 2008

Aspectos Filosóficos Ley Antitabaco

Desarrollado por: Lic. Mayrelle Quincosa Márquez

Por lo que hace a este rubro es importante partir de la base de algunos puntos referenciales que hemos de tomar de la Exposición de Motivos de la ley en cuestión, únicamente por lo que hace a los daños directos que causa en la vida, salud e integridad física de las personas, para poder discutir si en un momento determinado se esta violentando algún derecho fundamental del fumador o no.

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES

Hay 4.500 sustancias aproximadamente en el humo del tabaco, siendo la mayoría de ellas altamente tóxicas. Según los estudios médicos las que tienen mayor relevancia para la salud son:

• La nicotina.

• El monóxido de carbono.

• El alquitrán.

• Las sustancias oxidantes

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decreto la ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal teniendo por objeto la protección de la salud de los no fumadores por los efectos de inhalar involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión del tabaco, y establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población, derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco en cualquiera de sus formas

El tabaquismo es uno de los problemas de salud pública más importantes del siglo pasado y del presente. Lo paradójico de la práctica de la salud pública es que el tabaquismo es un evento totalmente prevenible que ha estado presente en el desarrollo de la sociedad, contribuyendo de manera importante en la morbilidad y mortalidad, aun a costa de la evolución que ha tenido la salud pública mundial. En el caso de México, al contrario que en otras partes del mundo, la ola epidémica del tabaquismo se encuentra en su primera fase, expresada en ascendentes tasas de morbilidad y mortalidad, así como por las mínimas actividades preventivas instrumentadas.

Se estima que en el planeta existen más de 1.1 billones de fumadores, de los cuales 70% vive en países en desarrollo, ello principalmente por las restricciones que existen en las naciones del primer mundo; aproximadamente un millón de ellos morirá prematuramente por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, estimaciones conservadoras sugieren que, de no intervenirse enérgicamente, para el año 2030 morirán anualmente 10 millones de fumadores.

Por lo tanto es factible predecir que en pocos años México se verá inmerso en una de las epidemias de enfermedades no infecciosas más grave de su historia, y para muestra lo frío y alarmante de las estadísticas, mientras que, durante 1986 en nuestro país, el total de muertes relacionadas con el hábito de fumar alcanzó la cifra de 17,405 para 2003 ésta supero las 54 mil, pero desafortunadamente las condiciones actuales respecto del tema en comento hacen pensar que dichas cifras habrán de incrementarse de forma importante.

Desafortunadamente las personas no tienen derecho a elegir fumar, muy pocos adultos ''eligen'' fumar. La gran mayoría de los fumadores comienzan a fumar en la niñez o en la adolescencia, antes de que puedan conocer los riesgos del uso del tabaco y las propiedades adictivas de la nicotina, hecho que en el ámbito local la presente iniciativa pretende subsanar.

Fumar se inicia por inducción y si bien parece una decisión personal, en realidad es una adicción. Hacerlo en un lugar cerrado, obligando a otros a respirar el humo es una imposición, y si hay niños es una agresión, el humo de tabaco es una de las mayores causas de contaminación en los ambientes cerrados, y es la forma de contaminación de más fácil solución, eliminando el uso de tabaco dentro de los lugares cerrados, por que esta demostrado que las áreas compartidas para fumadores y no fumadores no son la solucionan al problema, dado que esto es como tener dentro de una piscina una zona donde se permite orinar y otra donde no. ¿Ustedes entrarían?

Las tabacaleras pretenden hacernos creer que la restricción de fumar vulnera los derechos de los fumadores, y no existe una mentira más grande que esa, por que si bien el fumador tiene la libertad de fumar y asumir el daño que pueda causarle, es evidente que no debería hacerlo cuando se encuentra en un lugar donde están personas que no fuman.

El derecho de cada persona termina en el límite que supone el ámbito de otra persona, por lo cual el derecho de quien no fuma se convierte así en deber del fumador. Y la libertad en su nivel más elevado emerge cuando esta persona que no fuma, sujeto de derechos inviolables, en este caso el derecho a respirar aire sin humo, es reconocida como tal, por tal motivo creemos que la presente iniciativa no puede ni debe ser rechazada, por que no existen evidencia científicas o derechos constitucionales que se conculquen con la misma, por el contrario es de las pocas propuestas que beneficia al 100% de la población.
El tabaquismo es uno de los problemas de salud pública más importantes del siglo pasado y del presente.

El hábito de fumar es causa de unas 25 enfermedades comprobadas, siendo sobre todo responsable de:

• El 30 % de todas las cardiopatías coronarias.

• El 80-90 % de todos los casos de Enfisema-Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).

• El 30 % de todas las muertes por cáncer.

• El 90 % de los casos de Cáncer de pulmón.

• El 70 % de cáncer de laringe.

• El 50 % de cáncer en boca.

• El 50 % de cáncer de esófago.

• El 30-40 % de cáncer de vejiga.

• El 30% de cáncer de páncreas.

• Los no fumadores que conviven con fumadores tienen un riesgo 35 veces mayor de contraer cáncer de pulmón, que aquellos que no conviven con fumadores.

• El 42% de los niños con enfermedades respiratorias crónicas son fumadores pasivos.

LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL

DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos por inhalar involuntariamente el

humo de la combustión del tabaco, en lo sucesivo humo de tabaco.

II. Establecer mecanismos, acciones y políticas públicas tendientes a prevenir y disminuir las

consecuencias derivadas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de la

combustión tabaco en cualquiera de sus formas, y

III. Definir y establecer las políticas y acciones necesarias para reducir el consumo de tabaco

y prevenir la exposición al humo, así como la morbilidad y mortalidad relacionadas con el

tabaco.

Artículo 1 Bis.- La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende lo

siguiente:

I. El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los

espacios cerrados de acceso público.


 

DESARROLLO DEL TEMA

El tabaquismo es un problema de salud pública en todos los países del mundo, en los que es la principal causa de enfermedades y de muertes evitables. Muchas de estas muertes son, además, prematuras y hacen que el promedio de vida de algunos fumadores se reduzca en 10 o 15 años. En conjunto, la tasa de mortalidad de los fumadores triplica a la de los no fumadores, lo que hace que un 30 a 35% de los primeros fallezca antes de cumplir los 65 años.

Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad.

Preocupada con el problema, la Organización Mundial de la Salud lideró la confección de un Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), que llevó la mayoría de los países a adoptar medidas efectivas para frenar la epidemia mundial de tabaquismo.

El tabaco es responsable, en la actualidad, de más muertes que las que originan, considerados de forma conjunta, el alcohol, las drogas, los accidentes de tráfico, los incendios, los homicidios, los suicidios y el síndrome de inmunodeficiencia humana.

Delante de la inconformidad de algunos, merecen examen las normas jurídicas relacionadas con el tema, especialmente, las asociadas a los derechos fundamentales de los afectados.

Una vez que hemos echado un breve vistazo tanto a la exposición de motivos de la ley en cuestión, así como a sus disposiciones generales en sus primeros artículos y hemos expuesto algunas consideraciones sobre los daños que causa el consumo del tabaco y de la inhalación de las sustancias por sus consumidores pasivos, podemos observar que uno de los valores fundamentales que se esta tutelando es el derecho a la vida y el derecho a la salud; por un lado, de aquellos que han elegido el ser no fumadores (fumador pasivo), y por el otro, por aquellos que si lo han decidido para ayudarles a disminuir el hábito en su consumo.

Lo que se debe hacer es ponderar los bienes en conflicto para evaluar si las normas de la ley son adecuadas, necesarias y proporcionales.

En relación a la ley antitabaco los derechos constitucionales contrapuestos son el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, el derecho a consumir productos sanos y derecho a la integridad física y a la vida, de un lado, y el derecho a empresa, el derecho a libertad y el derecho a libre manifestación del pensamiento a través de la publicidad de otro (puntos que no abordaremos).

Por lo que hace a la adecuación se observa que si, las medidas son adecuadas a las destinaciones que se proponen. Con las limitaciones de venta (incluso con el aumento de impuestos), prohibición de consumo el locales públicos en general y con las restricciones a la publicidad es razonable esperar que el consumo disminuya y consecuentemente la integridad física de los ciudadanos aumente.

También se puede considerar justificada la necesidad de la medida pues los estudios médicos revelan los problemas de salud generados por el consumo del tabaco.

En lo que toca a la restricción de consumo en determinados locales, también proporcionada la medida, pues, primero no existe un derecho fundamental a consumir tabaco, y, segundo, si hubiese, estaría respectada la libertad del individuo, ya que puede consumir en sitios donde no contamine el aire respirado por los demás.

En los mismo criterios interpretativos entrarían las preguntas especulativas referentes a la posibilidad futura del legislador prohibir el consumo de tabaco por mujeres embarazadas, padres delante de los hijos e incluso, la prohibición total del tabaco. Soluciones utópicas, pero adecuadas, necesarias, razonables y constitucionales.

Se observa que no existe un derecho fundamental esencial a consumir el tabaco, pues se trata de un producto que genera daños a la salud. En verdad existe una tolerancia social y cultural que ahora se ha de ir desvaneciendo.

Partamos de los derechos fundamentales de todo ser humano:

El derecho a la vida, a la salud e integridad física; el derecho a la integridad física es complementario al derecho a la vida, pero son autónomos.

El derecho a la integridad física se define por la confluencia de dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. El subjetivo consiste en el consentimiento o en la ausencia de consentimiento previo a una intervención sobre el cuerpo del titular del derecho. El derecho protege contra intervenciones no consentidas. Pero además, para que se vea afectado el derecho a la integridad física, la intervención tiene que producir una lesión o menoscabo objetivamente verificable, por mínimo que éste sea, en el cuerpo del titular del derecho. Y no hay dudas que el consumo de tabaco puede generar lesiones e incluso la muerte.

Por supuesto que el fumador tiene la opción de autolesionarse, sin que ocurra una lesión a derecho suyo, pero si lo hace en un sitio con potencialidad de lesión a derecho ajeno, hay que examinarse las consecuencias del acto.

También es relevante que la Constitución haga referencia al respecto al derecho de los demás, o sea, uno de los límites de un derecho individual es el derecho individual de las otras personas.

En una posición diametralmente opuesta, se encuentran los derechos afectados por las limitaciones previstas en la Ley antitabaco, que son el derecho a la libertad. El derecho a la libertad es uno de los fundamentos del país esta en la libertad, juntamente con la justicia y la igualdad.

Según la Real Academia de la Lengua, libertad es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

Está claro que no es un derecho absoluto. La libertad de uno termina cuanto empieza la del otro. La libertad no es el único derecho afectado por la norma examinada.

Cuanto a las limitaciones al consumo, algunos defienden que las prohibiciones de fumar en determinados sitios atenta contra la regla general de la libertad y que no si puede prohibir el consumo de un producto cuya producción, venta y consumo es legal.

Planteados los derechos constitucionales relacionados, ahora serán analizados cuales son los límites de los derechos fundamentales para que se pueda determinar la solución para los derechos fundamentales contrapuestos.

Como es de conocimiento general, los derechos, aunque fundamentales, no son absolutos o ilimitados.

El primer límite que se observa al ejercicio de un derecho fundamental es el gozo de este mismo derecho por otra persona. Algunos derecho no son ejercidos conjuntamente, entonces si alguien ya lo está ejerciendo, otro no lo puede hacer concomitantemente en las mismas condiciones.

De la misma forma, cuanto tenemos derechos de igual jerarquía que están contrapuestos, es necesario valorar de cual forma coexistirán. Deben ponderarse los efectos de cada derecho para valorar sus límites y su alcance.

Los límites externos implícitos son los límites impuestos por la propia lógica del ejercicio de derechos y del ordenamiento, siempre basados en otros bienes o principios constitucionalmente protegidos.

El problema que se da con esta ley en nuestro país es que es tajante y hasta cierto punto discriminatoria, ya que no da la mínima oportunidad a los fumadores sobre su elección, a diferencia de algunas leyes europeas en donde el consumo está prohibido en sitios cerrados, pero se da la oportunidad de que existan lugares exclusivos para fumadores por lo en casos como en España se está permitido fumar en zonas habilitadas de los siguientes establecimientos: Restaurantes, pubs y bares de superficie mayor a 100 m2 (La zona para fumadores no podrá ser superior al 30% del espacio del local), Teatros y cines, Centros de atención social, Hoteles y hostales hasta un máximo del 30% de las habitaciones, Aeropuertos, Transporte marítimo doméstico e internacional, sólo en cubierta. En los bares pequeños (con menos de 100 m2) está permitido fumar, siempre y cuando el propietario lo habilite para tanto, fijando carteles que informe la clientela de la opción por la permisión al consumo de tabaco en su establecimiento. Es aquí donde un fumador puede elegir si va o no a determinado sitio y es difícil entenderlo para un fumador desde el punto de vista que el considera que fumar es un derecho que tiene.

CONCLUSIÓN

Es evidente que el tabaquismo es un problema de salud de orden público, por lo cual el Estado tiene la obligación de velar por los intereses de la sociedad, que en este caso son la vida, la salud y la integridad física.

Por lo que es importante señalar que ante un problema de orden público de deben salvaguardar el bien jurídico tutelado (la vida y la salud de no fumadores) sobre intereses particulares de unos cuantos (fumadores), estableciendo políticas que los desalienten en su practica o consumo, con el fin de propiciar un ambiente más sano para todos.

Recordemos que la libertad del individuo termina donde comienza la libertad o los derechos del otro.

Por último y como detonante para otra exposición, si el Estado realmente se encuentra preocupado y ocupado en el tema de la salud pública por causa de contaminantes, porque no ocuparse también de situaciones que causan graves daños a la contaminación ambiental por factores del transporte publico, servicio de limpia y en general otros, principalmente del estado, en donde se han hecho desentendidos.


 


 

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